ACADEMÍA DE POLICÍA
Y VIALIDAD
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 7 fracción VI, 40 fracción XV, 41 fracción VI, 47, 78, 88 inciso B Fracción V, 96, 97 y 98 de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, los artículos 6, 8, 99, 108 y 108 Bis de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; así como los artículos 1 fracción V, 23 fracción III, 47, 49, 52 Fracción XIX, 59, 63 fracción V, 66 y 71 del Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Acapulco de Juárez; para garantizar el fiel desempeño de las atribuciones de los cuerpos policiales dentro del marco institucional, es una obligación de los elementos de las instituciones de Seguridad Pública cumplir con requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales que a continuación se detallan:
Evaluación de Control de Confianza:
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Examen Médico.
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Toxicológico.
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Evaluación Psicológica.
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Poligrafica.
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Investigación Socioeconómica.
Evaluación de Competencias Básicas:
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Armamento y Tiro Policial.
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Acondicionamiento Físico y Defensa Policial.
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Conducción de Vehículos Policiales.
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Detención y Conducción de Personas.
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Manejo de Bastón PR-24.
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Operación de Equipos de Radiocomunicación.
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Primer Respondiente.
Certificado Único Policial (CUP):
Etapas que lo componen...
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Evaluación de Control de Confianza.
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Formación Inicial y/o Continuas.
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Evaluación del Desempeño.
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Evaluación de Competencias Básicas Policiales.